Edicto
Doña María José Moure Lorenzo, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid.
Hace saber: Que en este Juzgado en el procedimiento número 1737/2010, se sigue expediente promovido por la Procuradora doña María Concepción López García, en la representación que por poder para pleitos acredita de don Pascual Iniesta García y doña Paloma de las Moreras Travesero, expediente judicial para la cancelación total de hipoteca constituida en garantía de títulos al portador previsto y regulado en el párrafo 3.° del artículo 156 L.H.
Se encuentra aportado al expediente testimonio de las actuaciones del procedimiento artículo 131 L.H. 840/1997, en donde resultaron libradas cuatro letras de cambio (serie OE, número 4929152, de clase 7.ª, OA 0314435, OA 0314385, de clase 1.ª y OA 5.580.473 de clase 4.ª,) emitidas por escritura pública ante el Notario de Madrid don Tomás Aguilera de la Cierva, bajo el número 392 de su protocolo, y posteriormente se otorgó escritura de rectificación de la anterior, en fecha 20 de febrero de 1996 ante el mismo Notario referenciado, bajo el número 767 de su protocolo, cuyo pago resultó garantizado con constitución de hipoteca cambiaria sobre tres fincas registrales:
- La finca 2.599 del Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares, Inscripción 2.ª de Hipoteca, ya cancelada parcialmente por la inscripción 4.ª
- La finca 37.483 de la Sección 2.ª, hoy finca 14.717 de la Sección 2.ª del Registro de la Propiedad antes Seis hoy, por traslado, Catorce de Madrid, Inscripción la de Hipoteca, ya cancelada parcialmente por la inscripción 3.ª
- Y la participación indivisa de una cincuentaisieteava parte que representa la plaza de garaje número 49 de la finca 37.337, hoy finca 104-49 G de la Sección 2.ª del Registro de la Propiedad antes Seis hoy, por traslado, Catorce de Madrid, inscripción la de Hipoteca, ya cancelada parcialmente por la inscripción 3.ª
Únicamente tres de las cuatro letras de cambio fueron reclamadas judicialmente a resultas de su impago, y sólo una de ellas no fue objeto de ejecución al haber resultado pagada por los deudores, según manifestaciones.
Asimismo consta consignada por la promotora del expediente en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 3.005,06 euros que se corresponden con el nominal de la letra de cambio de la clase 7.ª, serie OA, número 4929152, garantizada con hipoteca cambiaria respecto de tres fincas registrales, cuyas inscripciones se pretenden cancelar.
Y para que conste su publicación o exposición en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.
Madrid, 29 de noviembre de 2010.- La Secretaria.
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