Don Luis Lorenzo Serra, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Almoradí,
Hago saber: Que en mi notaría, sita en Almoradí, provincia de Alicante, calle Mayor, número dieciocho, primer piso, se tramita la venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de las siguientes fincas hipotecadas:
1.- Urbana. Departamento quince. Vivienda en bloque de diez, de tipo D, identificada comercialmente con el número siete, planta primera "Bloque La Herrada", en término de Montesinos, de la parcela R-15, del Plan Parcial Sector "Loma de las Lagunas". La vivienda tiene una superficie útil total de ciento nueve metros, veintiocho decímetros cuadrados, y una superficie construida total de sesenta metros, tres decímetros cuadrados. Está desarrollada en una planta y solarium con trastero, comunicados por una escalera interior.
Linda: Derecha, entrando, departamento dieciséis; fondo, calle interior; izquierda, calle interior; y frente, pasillo peatonal de acceso a otros componentes del mismo Bloque.
Cuota: Le corresponde una cuota en gastos comunes de la urbanización de una sesenta ava parte indivisa.
Inscripción: Según manifiesta el requirente, tomo 2.519, libro 60 de Los Montesinos, folio 70, finca número 3.816, inscripción 3.ª, Registro de la Propiedad de Almoradí.
2.- Urbana. Departamento dieciséis. Vivienda en bloque de diez, de tipo E, identificada comercialmente con el número ocho, planta primera "Bloque La Herrada", en término de Montesinos, de la parcela R-15, del Plan Parcial Sector "Loma de las Lagunas". La vivienda vivienda tiene una superficie útil total de ciento cinco metros, cincuenta y ocho decímetros cuadrados, y una superficie construida total de cincuenta y nueve metros, sesenta y un decímetros cuadrados. Está desarrollada en una planta y solarium con trastero, comunicados por una escalera interior.
Linda: Derecha, entrando, departamento diecisiete; fondo calle interior; izquierda, departamento quince; y frente, pasillo peatonal de acceso a otros componentes del mismo Bloque.
Cuota: Le corresponde una cuota en gastos comunes de la urbanización de una sesenta ava parte indivisa.
Inscripción: Según manifiesta el requirente, tomo 2.519, libro 60 de Los Montesinos, folio 73, finca número 3.818, inscripción 3.ª, Registro de la Propiedad de Almoradí.
Procediendo la subasta de las fincas se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría, la primera subasta el día ocho de Junio de dos mil once, a las diez horas, siendo el tipo base el de ciento treinta y seis mil setenta euros con noventa y tres céntimos (136.070,93 euros), para la finca registral número 3.816, y ciento treinta y siete mil doscientos sesenta y ocho euros con nueve céntimos (137.268,09 euros), para la finca registral número 3.818. De no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el seis de Julio de dos mil once, a las diez horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera. En los mismos casos, la tercera subasta, el tres de agosto de dos mil once, a las diez horas sin sujeción a tipo. Y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 10 de agosto de dos mil once, a las diez horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría, de lunes a viernes de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta, y en la tercera, un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Almoradí, 12 de mayo de 2011.- Notario.
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