Contido non dispoñible en galego
Con fecha 31/3/2011, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha adoptado tres resoluciones por las que se inician los procedimientos para la revocación de las autorizaciones para la práctica de la autoasistencia en tierra concedidas a las compañías Gestión Aérea Ejecutiva, S.L., Futura International Aireways, S.A. y LTE International Aireways, S.A. Asimismo, con fecha 5 de abril de 2011, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha resuelto iniciar otro procedimiento para revocar la autorización para la práctica de la autoasistencia en tierra de la también desaparecida compañía Lagun Air, S.A.
Tras intentar debidamente la notificación de las resoluciones citadas, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las partes interesadas podrán comparecer ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, para tener conocimiento íntegro de los actos citados, depositados, a estos efectos, en el despacho A-126 del edificio del Ministerio de Fomento, sito en el Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid (teléfonos 91 597 87 78 y 91 597 87 88).
Madrid, 18 de mayo de 2011.- Isabel Maestre Moreno, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid