Habiendo intentado la notificación según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no siendo posible, por el presente anuncio, la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial notifica a la empresa Seny, S.A., la Resolución de Revocación Total de ayuda correspondiente al expediente DEX-560100-2008-275.
Al Amparo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y teniendo en cuenta el R.D. 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia en Innovación, el 5 de diciembre de 2008, se concedió a Seny S.A. una ayuda en forma de subvención por importe de 24.168,00 € y en forma de préstamo por importe de 100.000,00 € para el proyecto "Desarrollo tecnológico de una nueva generación de laminadoras de roscas mediante un aumento y control diferencial de presiones, y un perfeccionamiento del control de posición y penetración".
La ayuda en forma de subvención fue abonada con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto.
El 8 de julio de 2009, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo quinto de la Orden PRE/621/2008, se le requirió para que presentase la documentación justificativa en el plazo improrrogable de 15 días hábiles; habiéndose finalizado dicho plazo sin que se tenga constancia de la presentación de dicha documentación.
Examinadas las actuaciones, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el apartado vigésimo sexto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo de 2008, el 16 de diciembre de 2010 resolvió el reintegro por importe de 24.168,00 € de la ayuda concedida a esa entidad, más los correspondientes intereses de demora, por no haber presentado la documentación justificativa.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/2000 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 16 de mayo de 2011.- El Subdirector de la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial. Fdo.: Luis Cueto Álvarez de Sotomayor.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid