Edicto.
Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria judicial del Juzgado de lo mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos de concurso abreviado seguidos en este juzgado con el n.º 159/2011 se ha dictado a instancias de los esposos Pedro García Úbeda y Francisca Pérez-Chuecos Segura en fecha 6 de mayo de 2.011 auto de declaración de concurso voluntario de los mismos, cuyo domicilio y centro de intereses principales lo tienen en Lorca, Diputación de Tercia, Camino Baldazos, buzón 30.
2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición que seguirán ejerciendo los deudores, habiéndose designado administrador concursal a don Pedro Palazón Pérez de los Cobos, de profesión economista, con teléfono n.º 600301528 y fax n.º 968202470.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la ley concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante el Servicio Común General, Sección 1ª Registro y Reparto, sito en la Ciudad de la Justicia (Fase I), Ronda Sur, Esquina Senda Estrecha, Murcia, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el boletín oficial del estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (art. 184.3 ley concursal).
Murcia, 13 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.
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