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Documento BOE-B-2011-18146

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2011, páginas 60439 a 60440 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-18146

TEXTO

Edicto

El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona,

Por el presente hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 786/2009-2 de concurso de la mercantil José Docampo Construcciones, S.A. (A43070747), se ha dictado en fecha 26-04-11 la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia

En Tarragona, a veintiséis de abril de dos mil once.

Vistos por mi, Ainhoa Sagardia Peñagaricano, Juez Sustituta del Juzgado Mercantil n.º 1 de Tarragona, los presentes autos de Concurso Voluntario, seguidos con el nº 786/2009, promovidos por José Docampo Construcciones, S.A., representada por la Procuradora Sra. Muñoz, y asistida por el letrado Sr. Vizcaíno y atendiendo a los siguientes...

Fallo

Debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley, el convenio propuesto por la empresa declarada en concurso voluntario José Docampo Construcciones, S.A., que fue aceptado en la Junta de Acreedores celebrada el día 30 de Marzo de 2011 y que consta parcialmente en el Antecedente de Hecho Tercero de la presente Resolución.

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese del administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI de la Ley Concusal (intervención de dicho administrador en la sección de calificación).

Requiérase a los miembros integrantes de la administración concursal a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución al Juez del concurso.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado e igualmente expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor y en los que se anotó preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha de esta sentencia y del convenio aprobado, librénse, igualmente mandamientos al Registro Mercantil para su inscripción.

Fórmese la sección sexta, de calificación, del concurso, que se encabezará con testimonio de esta sentencia y a la que se incorporarán testimonios de la solicitud de declaración de concuso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del juez, y del auto de declaración del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y, en cumplimiento de lo acordado, libro el presente en

Tarragona, 26 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

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