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Por Acuerdo del 23 de diciembre de 2010 del Departamento Territorial de la Coruña de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, se sometió a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que comprende el parque eólico modificado de Punta Maeda, promovido por Sociedad Eólica Punta Maeda, S.L., con domicilio en Calle de Aldea, nº 3, Lugar de Pousada, 15173, Oleiros (A Coruña); de acuerdo con lo que se dispone en la Ley 54/1997, del 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE nº 285), en el Real Decreto 1955/2000, del 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310); y en el Decreto 302/2001, del 25 de octubre (DOG nº 235), modificado por el Decreto 513/2005, del 22 de septiembre (DOG nº 193), de aplicación al expediente por lo señalado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2009, del 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG nº 252).
Lo que se hizo público para conocimiento general, y especialmente, de los propietarios y demás titulares afectados que no llegaran a un acuerdo con la empresa promotora, así como de las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados fueran omitidos, siendo la relación de propietarios, bienes y derechos afectados junto con el citado acuerdo remitió para su exposición en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Ortigueira y Mañón (A Coruña), y publicado en Diario Oficial de Galicia nº 55, de 18 de marzo de 2011, Boletín Oficial de la Provincia de la Coruña n º 14, de 21 de enero de 2011, y Diario «La Voz de Galicia» de 25 de febrero de 2011.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 54 de la Ley 54/1997, llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), al resultar titulares de los predios desconocidos, ignorarse el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar y de esta manera dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan sobre estos, de conformidad con el artículo 5 de la Ley del 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, es por lo cual se le notifica a las personas que se mencionan en el anexo, que por Acuerdo del 23 de diciembre de 2010 del Departamento Territorial de la Coruña de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, se sometió a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que comprende el parque eólico modificado de Punta Maeda.
Se hace saber a las personas interesadas que el texto íntegro del acuerdo que se notifica junto con el expediente se encuentra a su disposición en las dependencias de la Jefatura Provincial de la Consellería de Economía e Industria en A Coruña sitas en el edificio administrativo Monelos, s/n, Praza de Luis Seoane, 1 º e 2º andar, en A Coruña, y podrán presentar sus alegaciones en el plazo de treinta días, a partir de esta publicación.
ANEXO:
Ayuntamiento de Mañón (A Coruña)
Nº Finca |
Nombre |
Cimentación |
Plataforma |
Centro Control |
Viales |
Vuelo |
P.Eólica |
Zanjas dentro de afección de vial |
Zanjas |
Clasificación |
Paraje |
1 |
DESCONOCIDO |
316 |
1577,78 |
3242,4 |
2921,37 |
18167,2 |
394 |
247 |
Monte bajo |
Coto de Anido |
|
15 |
DESCONOCIDO |
68,5 |
1354,42 |
Monte bajo |
Coto de Anido |
||||||
20 |
DESCONOCIDO |
15,19 |
59,23 |
3 |
Monte bajo |
Garita |
|||||
44 |
DESCONOCIDO |
587,13 |
494,95 |
78 |
Monte Bajo |
Costa da Garita |
|||||
47 |
DESCONOCIDO |
233,75 |
6,73 |
408,33 |
532,56 |
85,69 |
Monte Bajo |
Costa da Garita |
|||
63 |
DESCONOCIDO |
207,31 |
340,5 |
18 |
Monte Bajo |
Chao da Garita |
|||||
71 |
DESCONOCIDO |
52,02 |
Monte Bajo |
Chao da Garita |
|||||||
76 |
DESCONOCIDO |
753,68 |
16,3 |
Monte Bajo |
Chao da Garita |
||||||
88 |
DESCONOCIDO |
119,68 |
15 |
monte alto |
Porcoteixo |
||||||
104 |
GALDO MARTÍNEZ, JOSÉ |
34,28 |
5 |
monte alto |
Porcoteixo |
||||||
116 |
DESCONOCIDO |
120,43 |
15 |
monte alto |
Porcoteixo |
||||||
135 |
FERNANDEZ GALDO, ALICIA |
13,14 |
1 |
monte alto |
Arriba das Sebes |
||||||
139 |
PENA MARTÍNEZ, JOSEFA |
43,96 |
0,25 |
monte alto |
Arriba das Sebes |
||||||
145 |
MARTÍNEZ GALDO, ANTONIO |
260,5 |
37 |
monte alto |
Arriba das Sebes |
||||||
149 |
DESCONOCIDO |
295,25 |
58 |
monte alto |
Arriba das Sebes |
||||||
195 |
DESCONOCIDO |
45,59 |
monte alto |
Puida |
|||||||
205 |
DESCONOCIDO |
26,57 |
121,4 |
1293,8 |
monte alto |
Puida |
Cimentación, plataforma, centro de control: Superficie de expropiación de pleno dominio de los terrenos afectados. Vuelo: Servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores. Viales: Servidumbre de paso de los viales por los que circularán los transportes durante la construcción del parque así como durante su etapa de mantenimiento. Zanjas: Servidumbre de paso de la línea subterránea de 30 kV. P.Eólica: Superficie de protección eólica. Terreno protegido desde el punto de vista eólico para permitir la libre circulación del viento en las cercanías del aerogenerador.
A Coruña, 29 de abril de 2011.- La Jefa Territorial da la Xefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña.
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