Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, anuncia:
1.- Que en el concurso abreviado, con n.º 442/2009 en el que figura como concursado Garin 1820, S.A., se ha dictado el día 19 de mayo de 2011, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptando en la Junta de acreedores celebrada el día 14 de abril de 2011.
2.- El convenio está de manifiesto en la Oficina Judicial para quienes acrediten interés en su conocimiento, cuyo contenido es del siguiente tenor:
Fallo: Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por el Procurador de los Tribunales, D. Javier Roldan García, en nombre y representación de Garin 1820, S.A., votada a favor en la Junta de Acreedores de 14 de abril de 2011, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 4 de noviembre de 2009) se verán sustituidos por los del convenio.
Se acuerda que la Administración Concursal cesará una vez concluida la sección de calificación, a la vista de las quitas aprobadas (artículo 163.1.1.º LC), la cual, en ese momento deberá rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días (artículo 133 LC)
Notifíquese a las partes y hágase saber que contra la misma, por mor del art. 197.4 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente.
3.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Valencia, 19 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.
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