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Documento BOE-B-2011-19565

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2011, páginas 65802 a 65802 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-19565

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, hago saber: Que en este Juzgado se tramita el concurso de acreedores (voluntario-abreviado) n.º 405/2009-D de la mercantil "Pemusa, S.L.", con domicilio en Los Montesinos (Alicante), Avda. de la Marquesa, n.º 34, y C.I.F. número B-03256799, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, tomo 1.402 general, folio 121, hoja n.º A-11.486, insc. 1.ª y 2.ª, procedimiento en cuyo seno, en fecha 30-05-2011, se ha dictado auto aperturando la liquidación, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"1. Quede sin efecto la convocatoria de Junta de acreedores que venía señalada para el próximo 16 de septiembre de 2011, a las 12:00 horas.

Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

2. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de la deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

3. Se declara la dísolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serám sustituidos por la administración concursal.

4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5. Preséntese por la administración concursal, en el plazo de ocho días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

6. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.

Dentro de los cinco días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Notifíquese la presente resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose, para su general conocimiento, a la publicación de edicto en el BOE, de forma urgente y gratuita, y en el tablón de anuncios de este Juzgado, por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal. Entréguense los mencionados despachos al pdr. Sr. Ochoa Poveda para que cuide de su diligenciado.

Modo de impugnación: Mediante recurso de resposición ante este Juzgado...".

Alicante, 30 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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