Doña Francisca María Reus Barceló, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca,
Hago saber: Que en el Procedimiento Ordinario 632 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Danny Torres Carrera contra la empresa Fricalgas S. Coop, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Sentencia n° 244.
En la ciudad de Palma de Mallorca a treinta y uno de mayo del año dos mil once.
Visto por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca, el presente juicio seguido a instancia de don Danny Augusto Torres Carrera asistido del Letrado Don Bartolomé Servera contra la empresa "Fricalgas, Sociedad Cooperativa y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Danny Augusto Torres Carrera contra la empresa Fricalgas, Sociedad Cooperativa y el Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresa demandada a pagar al demandante la cantidad de 5.464,32 euros, cantidad incrementada en el recargo por mora que establece el art. 29.3 et.
Todo ello con absolución del fondo de garantía salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el Banco Español de Crédito (Banesto) en la cuenta "depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en el Banesto en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social número 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este juzgado no se autorice su cancelación. la acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
y para que sirva de notificación en legal forma a Fricalgas S. Coop, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma de Mallorca, 2 de junio de 2011.- Secretaria Judicial, Francisca María Reus Barceló.
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