Doña Ana María Aguilar Zanuy, Secretaria Judicial del Juzgado Social único de Tortosa, hago saber:
Que según lo acordado en los autos 54/11-D, seguidos en este Juzgado a instancia de don Jordi Castell Montoliu, contra "Innova Ulldecona, S.L.U" y "Habitat Mediterráneo Coop. de Viviendas", por el presente se notifica a "Habitat Mediterráneo, Coop de Viviendas", en ignorado paradero y con último domicilio conocido en calle Pou de la Figuera, 15, de Barcelona, el decreto dictado en los presentes autos en fecha 24-1-2011, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
" Por presentada la anterior demanda por don Jordi Castell Montoliu, contra "Innova Ulldecona, S.L.U" y "Habitat Mediterráneo Coop. de Viviendas", con sus documentos y copias, se admite a trámite. Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a la parte demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juiicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como coon los documentos pertencientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admite por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82 y 83 de la LPL). De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, las partes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros jurisdiccionales existentes en este Juzgado, donde se conservarán con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones que se deben cumplir obligatoriamente. Su finalidad es llevar a cabo la tramitación del presente expediente judicial. La identidad del responsable de fichero es este del Juzgado de lo Social. Respecto a lo pedido en los otrosíes: En el primer otrosí: Paso a dar cuenta a SSª para que resuelva. En cuanto al segundo otrosi: Dado que en este Juzgado se siguen autos número 53/10, en los que pueden concurrir los requisitos establecidos en el art. 29 de la L.P.L. para proceder a la acumulación, dése traslado a las partes por un plazo común de tres días para que realicen alegaciones acerca de la acumulación. Respecto al tercer otrosí: Se tiene por designado al Letrado, don José Miguel Montañés Doménech, con domicilio profesional, a efectos de notificaciones, citacaiones y demás actos de comunicación, en calle San Francisco, 27-29, 3.º, 2.ª, de Vinaroz. Póngase en conocimiento de la parte demandada que el actor comparecerá asistido jurídicamente, haciéndose saber la facultad que le otorga de comparecer asistido de letrado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado. En cuanto al cuarto otrosí: Paso a dar cuenta a SSª para que resuelva. Y en el quinto otrosí: Se tiene por hecha la manifestación. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer, de conformidad con el artículo 184.1 de la LPL, recurso de reposición ante la Secretaria Judicial el cual se debe presentar en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la LPL). Lo decreto y firmo.-Firmado: Ana María Aguilar Zanuy (rubricado.)"
Y para que sirva de notificación en forma a "Habitat Mediterráneo, Coop. de Viviendas", advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados; y para su inserción en el BOE y tablón de anuncios de este Juzgado a los efectos pertinentes, expido el presente edicto.
Tortosa, 2 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial, Ana María Aguilar Zanuy.
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