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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva, en sesión celebrada el 5 de abril de 2011, en uso de las facultades que le confiere el art. 40.5.ñ) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su redacción dada por la Disposición Final Segunda de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, acordó la modificación sustancial de la concesión administrativa de titularidad de "Real Club Marítimo de Huelva" con las siguientes condiciones específicas:
· Ocupación de dominio público: 53.984,88 metros cuadrados.
· Destino: Construcción y explotación de instalaciones náutico deportivas.
· Plazo de vigencia: Hasta el día 30 de junio de 2027.
· Tasas:
- Ocupación: 18.020,15 euros/año, con una bonificación del 30% según el artículo 10.9.e) de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.
- Actividad: 18,49 euros/año por cada atraque o puntos de amarre.
- Embarcaciones Deportivas y de Recreo: 26.881,28 euros/año, con una bonificación del 25% según el artículo 17 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.
- Ayudas a la navegación: 4.066,56 euros/año, con una bonificación del 20% según el artículo 20.9 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.
Lo que se publica para general conocimiento.
Huelva, 7 de junio de 2011.- El Presidente del Consejo de Administración. Fdo.: José Cejudo Sánchez.
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