Contido non dispoñible en galego
No habiendo podido notificar a don Antonio José Pérez Gómez, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, por el Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, en las actuaciones previas al expediente que, en su caso se incoe, por la causa de resolución de contrato prevista en el artículo 10.1, letra e) de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, se ha dictado, con fecha 10 de mayo de 2011, el Requerimiento previo previsto en el artículo 10.4 de la citada Ley.
De acuerdo con lo anterior, mediante el presente escrito se le concede el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, para desalojar voluntariamente la vivienda, dado que, en caso contrario, al amparo de lo presto en el artículo 10.4 "in fine" de la Ley 26/1999, de 9 de julio, se incoará el correspondiente expediente administrativo.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, calle Isaac Peral, número 32 de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 17 de junio de 2011.- El Jefe de Área de Gestión.
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