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Documento BOE-B-2011-21489

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica la resolución por la que se procede a rectificar el error material advertido en la Resolución del Consejo de la Comisión, de fecha 2 de junio de 2011, recaída en el expediente DT 2011/516.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2011, páginas 71879 a 71880 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2011-21489

TEXTO

Dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de personas interesadas en el expediente AJ 2011/1376, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 (apartados 5 y 6) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a notificar por este medio la Resolución que adoptó el Secretario de esta Comisión por delegación del Consejo, en fecha 17 de junio de 2011, por la que se procede a rectificar el error material advertido en la Resolución del Consejo de la Comisión que modifica la Oferta de acceso al Bucle de Abonado (OBA) en relación a la migración del servicio de prolongación de par al nuevo entorno de sistemas mayoristas NEON.

La Resolución de rectificación modifica, en el sentido indicado en su resuelve que se incluye como anexo al presente anuncio, la Resolución del Consejo de esta Comisión, de fecha 2 de junio de 2011, recaída en el expediente DT 2011/516, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 144, de 17 de junio de 2011.

Se pone de manifiesto que contra la Resolución que se notifica en el presente anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.12 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el artículo 22 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dos del artículo 58 de la misma Ley.

El texto íntegro del presente acto estará a disposición de todos los interesados en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona, así como en la página web www.cmt.es.

Anexo

Resuelve:

Único.-Rectificar el error material sufrido por la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 2 de junio de 2011, recaída en el expediente DT 2011/516, sobre la modificación de la oferta de acceso al bucle de abonado (OBA) en relación a la migración del servicio de prolongación de par al nuevo entorno de sistemas mayoristas NEON, en el sentido de añadir en el Anexo 5 de la misma (modificaciones texto OBA) un nuevo inciso final en el nuevo párrafo en la sección 3.2 del anexo 3 del texto de la OBA, con el siguiente texto adicional: "(...) Este descuento será de aplicación únicamente para aquellos pares interceptados por nodos que no cumplan con el criterio establecido en el punto 6.5.1 relativo al umbral de atenuación de 48 dB.".

En consecuencia, el citado nuevo párrafo en la sección 3.2 del anexo 3 del texto de la OBA introducido por el anexo 5 de la Resolución de 2 de junio de 2011 quedará redactado en los siguientes términos:

"Descuento para bucles interceptados por nodos remotos: Telefónica deberá proporcionar, a los operadores que estén coubicados en una central donde haya bucles que hayan sido interceptados por un nodo remoto en los cuales ya no es posible la desagregación desde la central, cualquier modalidad de acceso indirecto solicitada sobre esos bucles y susceptible de ser suministrada desde el nodo con un descuento en la cuota mensual por conexión del 23,5% en GigADSL y del 40,6% en ADSL-IP. Este descuento será de aplicación únicamente para aquellos pares interceptados por nodos que no cumplan con el criterio establecido en el punto 6.5.1 relativo al umbral de atenuación de 48 dB."

Barcelona, 21 de junio de 2011.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 08.05.08, B.O.E. n.º 142, de 12.06.08), Jorge Sánchez Vicente.

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