Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramita el Proc. Concursal Ordinario - 00490/2007 - C en el que se ha dictado con fecha 9 de mayo 2001 auto de conclusión de concursal.
Parte Dispositiva:
1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Ayutava, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
3.- Se acuerda la disolución de Ayutava, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.
4.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 18 de marzo de 2011.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC.
Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.
El Magistrado-Juez. La Secretaria.
Y para que sirva de publicación en el B.O.E., haciendo constar que el mismo es firme, expido el presente en
Alicante, 8 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.
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