Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,
Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante se sigue el concurso de acreedores Nº 357/10-D y de la mercantil "Renko Trading, S.L.", con domicilio social en Alicante, plaza de los Luceros 8, 3.º izqda, C.I.F. n.º B-53349130, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 2.195, folio 46, hoja número A-51621, inscripción 1.ª, procedimiento en cuyo seno, en fecha 9-6-2011, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
"1. Se acuerda poner fin a la fase común.
2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.
4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5. Preséntese por el Administrador concursal, en el plazo de ocho días siguientes a la notificación de la presente resolución, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.
6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
7. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable, art. 168 LC. Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.
8. Notifíquese la presente resolución a la concursada, a través de su representante en autos, y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose, para su general conocimiento, a la publicación de edictos, de forma urgente y gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" así como en el tablón de anuncios de este Juzgado, por un plazo de diez días.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que se practique las inscripciones correspondientes respecto a la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.
9. Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación."
Alicante, 9 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.
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