EL Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:
Que el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 0000067/2010, referente al concursado PEDRO LUCIO ESPINOSA, con DNI n.º 9.183.160-L, por auto de fecha 14 de junio de 2011, se ha acordado lo siguiente:
1. Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 24 de febrero de 2011, por no haberse aprobado ninguna propuesta.
2. Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.
3. Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
4. Formar la sección sexta de calificación del concurso.
5. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de la citada resolución.
Badajoz, 14 de junio de 2011.- Secretaria judicial.
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