Edicto
Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona,
Hace saber: En el procedimiento número 97/2009 sobre Acción recisoria de impugnación art. 72 LC que se tramita en este Juzgado, promovido por Administración Concursal del Concurso de Daniel Lasarte Parra, frente a Daniel Lasarte Parra, Josefina Monterrubio Castillo, José María García Cervantes, Jessica Melich Centella, Manuel García González, Solinteman, S.L., Estaserman, S.L., y Banco Santander Central Hispano, S.A., se ha acordado notificar a dichos demandados, con domicilio desconocido, la Sentencia de fecha 2 de febrero de 2010 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Se estima íntegramente la demanda promovida a instancia de la administración concursal contra el concursado Daniel Lasarte Parra y otros: Josefina Monterrubio Castillo, José María Garcia Cervantes, Jessica Melich Centella, Manuel García González, Solinteman S.L., Estaserman S.L., y Banco Santander Central Hispano, por lo que declaro:
1.- Que el préstamo hipotecario con afianzamiento sobre las fincas de Daniel Lasarte Parra que figuran en el Expositivo I de la escritura pública de constitución de 23 de marzo de 2007, es perjudicial para la masa activa del concurso procediendo su rescisión.
2.- La ineficacia de la escritura de préstamo hipotecario con afianzamiento de 23 de marzo de 2007.
Y en consecuencia, debo condenar:
1.- a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
2.- A la realización de cuantos actos y formalidades fueren precisas a efectos que la extinción (y en su consecuencia la cancelación registral de la Hipoteca sobre las fincas descritas en el Expositivo I de la escritura de constitución de 23 de marzo de 2007) surta plenos efectos y especialmente a la práctica de las anotaciones e inscripciones precisas en la hoja registral de cada una de las fincas mentadas.
Condeno al pago de las costas causadas a Daniel Lasarte Parra, Josefina Monterrubio Castillo, José María García Cervantes, Jessica Melich Centella, Manuel García González, Solinteman, S.L., y Estaserman S.L.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación a preparar en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente."
Barcelona, 2 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.
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