Edicto
Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en los autos de concurso voluntario abreviado de acreedores instado por la Mercantil Talonotel, S.A., con domicilio en calle Aravaca, 22 bis, Madrid, con el número de auto C.N. O 719/10 con fecha 08/06/11 se ha dictado Auto subsanado el Auto de declaración de concurso de fecha 24/05/11, por el que abre el plazo de comunicación de créditos y adhesión a la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada que fue publicado en el BOE número 140 del lunes 13/06/11, por el presente se pone en conocimiento de los acreedores de la referida mercantil que el plazo para adherirse a dicha propuesta anticipada de convenio es el plazo que va desde la admisión a trámite de dicha propuesta hasta la expiración del plazo para la impugnación del inventario y lista de acreedores, y no el que se contempló en el Edicto de fecha 13/06/11, así mismo se transcribió un CIF erróneo siendo el CIF de Talonotel, S.A., A84431782, manteniéndose el resto de pronunciamientos del Edicto publicado en el BOE número 140 el 13/06/11
Madrid, 16 de junio de 2011.- Secretario Judicial.
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