De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la anterior entidad la Orden del Ministerio del Interior de revocación de la declaración de utilidad pública, ya que habiéndose intentado la notificación en su último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Se pone, asimismo, de manifiesto a la entidad interesada el contenido íntegro de la citada Orden de revocación en las oficinas sitas en la calle Cea Bermúdez, 35-37, de Madrid.
Contra la Orden de revocación de la declaración de utilidad pública, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiendo interponer previamente recurso potestativo de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 10 de enero de 2011.- La Secretaria General Técnica.
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