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Documento BOE-B-2011-22423

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2011, páginas 73911 a 73911 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-22423

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 824/2008, referente al consursado D. Flavio Enrique Chasiluisa Calderón, con NIE X5035186A y a los efectos previstos en el artículo 177 de la Ley Concursal, en relación con el 23 del mismo cuerpo legal, se ha dictado auto con fecha 17/6/11 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"...parte dispositiva

1. Que debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario ordinario de D. Flavio Enrique Chasiluisa Calderón, seguido en este Juzgado de lo Mercantil n.º 6 con el n.º 824/08, a instancias de dicha sociedad y el Archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

2. Declaro el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora concursada hasta ahora subsistentes.

3. Declaro el cese de la administración concursal integrada por Don José Enrique Vega Pita, DNI 51440396-E, Economista.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 178.2 de la Ley concursal, en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones sigulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso..."

Madrid, 17 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

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