El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 824/2008, referente al consursado D. Flavio Enrique Chasiluisa Calderón, con NIE X5035186A y a los efectos previstos en el artículo 177 de la Ley Concursal, en relación con el 23 del mismo cuerpo legal, se ha dictado auto con fecha 17/6/11 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"...parte dispositiva
1. Que debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario ordinario de D. Flavio Enrique Chasiluisa Calderón, seguido en este Juzgado de lo Mercantil n.º 6 con el n.º 824/08, a instancias de dicha sociedad y el Archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
2. Declaro el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora concursada hasta ahora subsistentes.
3. Declaro el cese de la administración concursal integrada por Don José Enrique Vega Pita, DNI 51440396-E, Economista.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 178.2 de la Ley concursal, en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones sigulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso..."
Madrid, 17 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.
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