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Documento BOE-B-2011-22454

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2011, páginas 73942 a 73943 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-22454

TEXTO

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Maria del Carmen Estarlich Manzanares, con el numero de registro 1347/2009 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 23 de marzo de 2011, por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículo 23 y 24 LC., publicándose el encabezamiento y fallo de la sentencia que son del siguiente tenor literal:

Sentencia n.º 180/2011.

Vistos por mí, Fernando Presencia Crespo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de Valencia, los presentes autos de Procedimiento Concursal Voluntario núm. 1347/09, sección quinta, promovidos a instancias del Procurador Sra. M.ª Silvia García García, en nombre y representación de José Luis Navarro Monzo y María del Carmen Estarlich Manzanares, en el que también ha sido parte la Administración Concursal.

Fallo:

Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley Concursal, el convenio propuesto por el Procurador Sra. Silvia García García en nombre y representación de M.ª del Carmen Estarlich Manzanares que fue aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 1 de abril de 2011.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso, respecto de la deudora M.ª del Carmen Estarlich, Manzanares, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese del/los administrador/es concursal/es, respecto de M.ª del Carmen Estarlich Manzanares, sin prejuicio de lo previsto en el capitulo II del título VI de la Ley Concursal.

Requiérase a dicho/s administrador/es a fin de que rinda/n cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.

Requiérase a la parte deudora, a fin de que, con periodicidad Semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase publica la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el BOE, conforme a lo previsto en la Ley Concursal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Civil de Alberique, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal y de la aprobación del convenio.

Conforme al art. 163-1º de la Ley Concursal llévese testimonio de esta resolución a la Sección 6ª de Calificación ya formada, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite un interés legitimo o personarse en dicha Sección 6ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro del plazo de diez desde la última de las publicaciones de esta resolución en el BOE.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Líbrese y únase certificación de esta Sentencia al procedimiento concursal, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Valencia, 23 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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