Dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de personas interesadas en el expediente AJ 2010/2378, se procede a notificar por ésta vía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 (apartados 5 y 6) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un extracto del acto, de la fecha arriba indicada, por el que el Consejo de esta Comisión ha resuelto, en relación con los recursos de reposición interpuestos por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, y France Telecom España, Sociedad Anónima, contra la Resolución del Consejo de esta Comisión que puso fin al expediente MTZ 2008/210, lo siguiente:
Primero.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por France Telecom España SA contra la Resolución MTZ 2008/210 de 18 de noviembre de 2010, con relación a la solicitud de dicho operador de añadir expresamente en el texto consolidado de la Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) la obligación de Telefónica de España, S.A.U. de incluir en su información de impagos la información desglosada debidamente por operador de tarifas especiales en los términos expresados en la página 35 (apartado 7.3.1) de la Resolución de 18 de noviembre de 2010 (MTZ 2008/210), desestimándose el resto de peticiones incluidas en dicho recurso.
Segundo.- Desestimar íntegramente el recurso de reposición interpuesto por Telefónica de España, S.A.U. contra la Resolución del Consejo de esta Comisión de 18 de noviembre de 2010 recaída en el procedimiento MTZ 2008/210 por la que se aprueba la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia (OIR).
Tercero.- Rectificar el error material advertido en el apartado 6.5.2 de la Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) en el sentido expuesto en el Fundamento Séptimo de la presente resolución.
Cuarto.- Modificar los apartados 6.5.2, 6.5.4 y 7.6.4 de la Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) quedando redactados en la forma especificada en el Anexo a la presente resolución.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere este anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.12 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en el artículo 22 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
El texto íntegro de la Resolución así como el texto consolidado de la Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) estarán a disposición de todos los interesados en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en C/ Bolivia, 56, 08018 de Barcelona, así como en la página web www.cmt.es.
Barcelona, 4 de julio de 2011.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 8/5/2008, BOE n.º 142, de 12/6/2008), Jorge Sánchez Vicente.
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