Don José Ignacio Suárez Pinilla, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Armilla, distrito de Granada, hago saber, que como consecuencia del procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca seguido en ésta Notaría (número provisional de expediente 1/2011) y transcurridos treinta días desde que tuvo lugar el requerimiento de pago y las notificaciones previstas en el artículo 236-f.1. del Reglamento Hipotecario, por medio de la presente se anuncia subasta pública notarial, comunicando lo siguiente:
1.º-Finca objeto de la subasta. Urbana: Número nueve. Vivienda letra C, ubicada en la planta primera del edificio en término de Churriana de la Vega, en su calle Toril, número veintiocho, C.P. 18194, distribuida en varias dependencias y servicios y, con una superficie construida, incluida la parte proporcional de elementos comunes, de 72,74 M2. Le corresponde como anejo inseparable la plaza de aparcamiento número ocho, ubicada en la planta de semisótano del edificio, con una superficie construida, incluida la parte proporcional, de elementos comunes, rampa y pasillo de maniobra, de 30,44 M2. Cuota: 3,987%. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Granada n.º 6, en el Tomo 1.753, libro 123 de Churriana de la Vega, folio 115, finca n.º 8.616.
2.º-Lugar de la celebración.: Locales de la Notaria a mi cargo, sitos en la calle Real nº 9, 1º-B, de Armilla (Granada).
3.º-Fecha de celebración: La primera subasta tendrá lugar a las once horas del día ocho de septiembre del dos mil once; la segunda, en su caso, a las once horas del día trece de octubre del dos mil once; y, la tercera, si ha lugar, a las once horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil once.
4.º-Tipo de las subastas: El tipo que servirá de base para la primera subasta se fija en la suma de ciento veintiún mil trescientos cincuenta y siete euros (121.357,00 €); para la segunda subasta, en su caso, el tipo será el setenta y cinco por ciento de la cantidad señalada para la primera; y, la tercera subasta, si ha lugar a ella, se celebrará sin sujeción a tipo.
5.º-Documentación: La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la propia Notaria, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación.
6.º-Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
7.º-Para el caso de que resultare infructuosa la notificación prevista en el artículo 236-d.1. del Reglamento Hipotecario a la persona a cuyo favor esté practicada la última inscripción de dominio sobre la finca objeto de la subasta y a los titulares de cargas, gravámenes y asientos posteriores a la hipoteca que se ejecuta, y, en su caso, al hipotecante no deudor, al fiador, al arrendatario de la finca hipotecada y a cualquier otra persona que se crea con interés legítimo a intervenir en el procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 236-d.2 del Reglamento Hipotecario, sirva el presente para notificarles que pueden intervenir, si les conviene, en la subasta o satisfacer antes del remate el importe del crédito y de los intereses y gastos en la parte asegurada con la hipoteca y del lugar, día y hora fijados para la celebración de aquella.
Armilla, 7 de julio de 2011.- Notario.
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