La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con domicilio social en la Avda. Paral·lel, núm. 51, Barcelona, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas, la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la nueva subestación Pla de Bages 110/25 kV, en el término municipal de Sant Fruitós de Bages.
En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 5244, de 27 de octubre de 2008; en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 260, de 28 de octubre de 2008, y en el diario El Periódico de fecha 27 de octubre de 2008.
Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado al ayuntamiento del término municipal donde radican los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público por un período de 20 días, a fin de que puedan comprobar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del mencionado Real decreto.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó informe a la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas que emite informe desfavorable, el cual se traslada a la empresa peticionaria. La respuesta de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., al mencionado informe, se pone en conocimiento de la Dirección General de Carreteras que dentro del plazo otorgado no se ha manifestado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto El Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages informa favorablemente por acuerdo de fecha 15 d enero de 2010.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
Primero.- Autorizar la instalación de la nueva subestación Pla de Bages 110/25 kV, a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., en el término municipal de Sant Fruitós de Bages.
Segundo.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5244, de 27 de octubre de 2008, y comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.
Tercero.- Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:
La conexión a la red se realizará a través de dos posiciones de línea a la red de 100 kV. La subestación estará constituida por:
Parque de 110 kV.
Parque de 25 kV.
Transformación.
Sistema de control y protecciones.
Sistema de medida para la facturación.
Sistema de servicios auxiliares.
Sistema de telecomunicaciones.
Sistema de puesta a tierra.
Sistema de seguridad.
Parque de 110 kV.
Tipo: exterior convencional-híbrida blindada en SF6.
Esquema: Simple barra.
Alcance: dos posiciones de línea y tres posiciones de transformador.
Parque: 25 kV.
Tipo: cabinas interior blindadas aisladas en gas SF6.
Esquema: doble barra.
Alcance: tres posiciones de transformador, dieciocho posiciones de línea, dos posiciones de medida, dos posiciones de acoplamiento, dos posiciones de servicios auxiliares, dos posiciones de batería de condensadores, dos posiciones de remonte con interruptor y dos posiciones de remonte con seccionador.
Transformación.
Tres transformadores 110/25 kV de 40 MVA, con regulación en carga.
Una resistencia de puesta a tierra.
Una reactancia de puesta a tierra.
Sistema de control y protecciones.
La subestación será telemandada desde el centro de control.
Se instalará un sistema integrado de control (SICOP) que integrará las funciones de control local, protecciones y telecontrol.
Sistema de puesta a tierra.
Puesta a tierra inferior: se dimensionará de acuerdo con los siguientes datos:
Intensidad de defecto a tierra: 31,5 KA.
Duración del defecto: 0,5 seg.
Tipo de electrodo: malla.
Material del conductor: cobre de 95 mm2.
Las tensiones de paso estarán por debajo de valores admitidos en la MIE-RAT 13.
Puesta a tierra superior:
Formada por pararrayos Franklin instalados sobre el pórtico de anclaje de las líneas de 110 kV y sobre apoyos próximos a los transformadores.
Sistema de seguridad: formado por protecciones contra-incendios y antiintrusismo.
Finalidad: dentro del Plan de mejoras de las infraestructuras eléctricas y calidad y debido al aumento de la demanda de potencia en la zona se ha considerado conveniente ampliar las instalaciones existentes.
Presupuesto: 4.525.000 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:
Primero.- Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Vicent Bernat Martí y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, Barcelona, con el núm. 402539 de fecha 11 de diciembre de 2008, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.
Segundo.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en el mencionado Real decreto; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de disposiciones de aplicación general.
Tercero.- La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.
Cuarto.- El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Quinto.- La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.
Sexto.- Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y su finalización.
Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y fin de instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.
Séptimo.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone.
En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Octavo.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 20 de mayo de 2011.- El Jefe del Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas, Eduard Solé Forcada (11.140.014).
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