Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue concurso voluntario abreviado, a instancia de D. Emovon Idabie Itua, en el que recayó auto de fecha 22 de junio de 2011, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:
Que debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas final presentada por la Administración Concursal en el concurso de Emovon Idabie Itua, y en consecuencia Acuerdo la conclusión del presente procedimiento
La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales. Se acuerda el cese de los miembros de la Administración concursal.
Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concursado y sobre los acreedores de la concursada.
El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo iniciar ejecución singular los acreedores, salvo reapertura o declaración de nuevo concurso.
Madrid, 27 de junio de 2011.- Secretaria Judicial.
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