Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-23561

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2011, páginas 77369 a 77370 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-23561

TEXTO

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado n.º 642/2010, se ha acordado mediante diligencia de este fecha la firmeza de la Sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Primero.- Que debo a probar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 19 de mayo de 2011 en el Concurso voluntario de las mercantiles JOSNAR CONSTRUCCIONS, S.L., y JOSNAR COLOMER PROMOCINS, S.L.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio delos deberes generales que para el deudor establece el art. 42 de la L.C.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163. 1,1.º del L.C. procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior de un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años.

Tercero.- Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la LC inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de las mercantiles JOSNAR CONSTRUCCIONS, S.L., y JOSNAR COLOMER PROMOCIONS, S.L.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la LC. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Sra. Anna Juandó Agusti, una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de la que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Girona, a 6 de junio de 2011.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 1 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid