Para dar cumplimiento al artículo 15.3 de la Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común, se procede a la publicación en extracto de la aprobación definitiva del proyecto "Actuación medioambiental en la playa del Pedrido, términos municipales de Bergondo, Paderne, Sada y Miño (A Coruña)", informando que la resolución completa podrá ser examinada por los interesados en el procedimiento tanto en los Servicios Centrales de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Plaza San Juan de la Cruz s/n, 28071, despacho A-823, como en la Demarcación de Costas de Galicia, Calle San Pedro de Mezonzo, 2, 15071 A Coruña.
La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por delegación el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, ha dictado, en fecha 29 de marzo de 2011, la siguiente resolución:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Contratos del Sector Público, la oficina de supervisión de proyectos de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, ha informado el presente proyecto y ha verificado que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulta de aplicación para el presente proyecto. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el art. 136.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, expresamente se hace constar que el estudio informativo, anteproyecto o proyecto, cuya aprobación o modificación se propone, reúne cuantos requisitos son exigidos por la Ley y por el citado Reglamento.
De conformidad con los artículos 45 de la Ley de Costas y 97 del Reglamento y en concordancia con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008 que aprueba el Texto Refundido del Impacto Ambiental se sometió a información pública y oficial el Estudio de impacto Ambiental y su Adenda (BOP 30 de abril de 2007 y 21 de marzo de 2009)
La Secretaría de Estado de Cambio Climático en Resolución de 23 de marzo de 2010 (BOE 16 de abril de 2010) formuló la declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto.
Una vez examinadas todas las alegaciones recibidas en los dos períodos de información pública se redactó un proyecto definitivo en el que se recogieron las medidas correctoras siguientes, que estaban incluidas en los informes de alegaciones de la Demarcación de Costas en Galicia y en la DIA:
Establecer que únicamente se pueden realizar períodos de dragado durante el segundo semestre del año.
No realizar dragados en la zona del Puente del Pedrido con objeto de eliminar los riesgos que supone la dispersión de materiales contaminantes.
Retirar del proyecto la actuación en la playa de Regueiro.
Establecer una partida económica de 60.000 euros en el proyecto con objeto de retirar y resembrar los bivalvos que hubiese en las zonas de las autorizaciones de las Cofradías.
Establecer el calendario de actividades y la programación del seguimiento de acuerdo con los técnicos de la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia.
Se establece una partida de 45.000 euros para control y seguimiento del patrimonio histórico artístico durante la extracción de áridos y otra de 26.640 euros para control y seguimiento del patrimonio histórico artístico de los elementos de tierra.
Establecer un plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
La Secretaría de Estado de Cambio Climático con fecha 15 de febrero de 2011 aprobó el pliego de particularidades que han de regir para la contratación del "Proyecto de Actuación medioambiental en la ría del Pedrido (A Coruña)" con un presupuesto base de licitación de 6.106.769,13 €.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, así como que en la redacción del proyecto se ha cumplido lo previsto en los artículos 125 y siguientes y 134 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, esta Dirección General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Contratos del Sector Público, ha tenido a bien aprobar definitivamente el proyecto de "Proyecto de Actuación medioambiental en la ría del Pedrido (A Coruña)" con un presupuesto base de licitación de 6.106.769,13 € en Madrid, a 29 de marzo de 2011, P.D. (O. ARM/1603/2010. Rectificada por O. ARM/1824/2010) El Director General, Pedro Antonio Ríos Martínez.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administra los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 309/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Madrid, 6 de julio de 2011.- P.D. (O. ARM/939/2011, de 13 de abril). El Subdirector General para la Sostenibilidad, Miguel Velasco Cabeza.
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