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Yo, Manuel García de Fuentes y Churruca, Notario de Marbella (Málaga) y del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, a los efectos del Acta de Ejecución Hipotecaria Extrajudicial iniciada por mí con fecha 18 de marzo de 2011, a instancia de la Entidad "Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén" (Unicaja), con CIF número G-93040566,
Por la presente, hago saber:
I. Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria sobre la siguiente finca:
"Urbana.-Elemento número 76. Piso tercero, letra C, en la planta cuarta de alzado, contando la baja del portal tres del Edificio A, destinado a vivienda, con varias dependencias y servicios, situado en la Urbanización Nueva Andalucía, en la Supermanzana C, del término municipal de Marbella, conocido por Conjunto Al-Andalus, haciendo fachada a las calles 17-C, 8-C y calle de nueva apertura sin nombre. Tiene una extensión superficial útil, según título, de ochenta y siete con sesenta y nueve metros cuadrados (87,69 m²); y, según Cédula de Calificación Definitiva, de noventa metros cuadrados (90,00 m²). Linda: Al frente, hall y pasillo interior; derecha, entrando, hall y piso letra D del mismo portal; izquierda, con piso letra D del portal cuatro, y fondo, con aires de zona común.
Anejos.-Le pertenece, como anejos inseparables del mismo, los siguientes: 1. Espacio destinado a aparcamiento en la planta de sótano del edificio, con una superficie útil de veinte con treinta metros cuadrados (20,30 m²); que se identifica con el número ciento setenta y siete, y que linda: Al frente, con zona común de acceso; derecha, con aparcamiento ciento setenta y seis; izquierda, hueco del portal tres, y fondo, con zona común que la separa del trastero noventa y cinco. 2. Cuarto trastero en el sótano del edificio, con una superficie útil de tres con treinta y seis metros cuadrados (3,36 m²); que se identifica con el número noventa y cinco, en la planta sótano, y que linda: Al frente, con zona común de acceso; derecha entrando, con cocheras ciento setenta y seis y ciento setenta y siete; izquierda, trastero noventa y seis, y fondo, muro de contención."
Cuota.-0,4480%. Inscripción.-Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Marbella al Tomo 1.561 del Archivo, Libro 535, folio 125 vuelto, finca registral 15.208, inscripción 6.ª
II.-Que se va a proceder a la subasta notarial de dicha finca, que se llevará a efecto bajo las siguientes condiciones:
1. Se señala la primera subasta para el jueves quince de septiembre de 2011, a las doce horas; la segunda subasta, en su caso, para el jueves 6 de octubre de 2011, a las doce horas, y la tercera subasta, en su caso, para el jueves día 3 de noviembre de 2011, a las doce horas, y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el quinto día siguiente a aquel en que se hubiera mejorado la postura, a las doce horas.
2. Todas las subastas se realizarán ante el mismo Notario, en su despacho situado en la Avenida de Ricardo Soriano, 29, 5.ª planta, Edificio Azahara, de Marbella, 29600 (Málaga).
3. El tipo para la primera subasta será de doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete euros con cuarenta y cinco céntimos (264.897,45 €), sin admitirse posturas inferiores a dicho tipo; para la segunda, el tipo será el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada, sin admitirse posturas inferiores a dicho tipo; y la tercera subasta se hará sin sujeción a tipo.
4. La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del R. H. pueden consultarse en la Notaría, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación.
5. Las cargas y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, en su caso, continuarán subsistentes.
6. Los postores, salvo el acreedor, deberán consignar previamente en la Notaría el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.
7. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Marbella (Málaga), 6 de julio de 2011.- Manuel García de Fuentes y Churruca, Notario de Marbella.
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