Don Salvador-Eduardo García Parra, Notario del Ilustre Colegio de Valencia con residencia en Albal,
Hago saber:
Que en mi notaría sita en Albal (Valencia), calle Maestro Ramón Sanchis Rovira, s/n (esquina a Calle San Carlos), y a instancia del acreedor hipotecario, la entidad "PARATUS AMC, ESPAÑA, S.A. (Sociedad Unipersonal)", antes GMAC RESIDENTIAL FUNDING CORPORATION, EFC, S.A., se sigue en la Notaría a mi cargo, la venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Diez.-Vivienda de la derecha subiendo, del piso cuarto, puerta número diez (10), con distribución propia para habitar.
Tiene una superficie útil de setenta y tres metros y setenta y cinco decímetros cuadrados.
Lindante, con referencia a su puerta de entrada, derecha entrando, patio recayente al patio de la vivienda puerta dos; izquierda, calle de San Carlos; y fondo, de Emilia Martínez.
Cuota: Diez enteros por ciento (10%).
Inscripción.-Inscrita en el Registro de la Propiedad de Picassent-2, al tomo 2.565, Libro 196 de Albal, Folio 182, finca 5.100, inscripción 7.ª
Tendrá lugar en mi notaría.
La 1.ª subasta el día veinticinco de agosto de dos mil once a las diez (10:00) horas, siendo el tipo base el de ciento setenta y tres mil ciento noventa y dos euros con cuatro céntimos (173.192,04 €);
De no haber postor o si resultase fallida, la 2.ª subasta, el día veintisiete de septiembre de dos mil once, a las diez (10:00) horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera;
En los mismos casos, la 3.ª subasta el día veintisiete de Octubre de dos mil once, a las diez (10:00) horas sin sujeción a tipo;
Y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día diez de noviembre de dos mil once, a las diez (10:00) horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaria una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Albal (Valencia), 11 de julio de 2011.- Notario.
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