Edicto (sección convenio).
María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 23 del mismo cuerpo legal, anuncia:
Primero.-Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 27/2009 en el que figura como concursado la mercantil Mirofret, S.A. ( CIF A-03035417), se ha dictado por este tribunal sentencia de fecha 30 de junio de 2011 aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada, cuya tramitación escrita se acordó por auto de fecha 22 de noviembre de 2010.
Segundo.-Que el fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:
1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Mirofret, S.A., representada por la Procuradora señora Jiménez Andosilla y asistida del Letrado don Mariano Vicente de Foronda, en escritos de fecha 24 de enero de 2011 y rectificado mediante escrito de 28 de febrero de 2011 [-que recoge texto íntegro y correcto de la propuesta-], cuyo contenido rectificado y único transcrito en los Antecedentes de esta Resolución se considera parte de la presente Resolución; con los efectos de los Artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.
2. Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la Administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en artículo 42 de la Ley Concursal, que sí continuarán.
3. Se acuerda el cese en sus cargos de los Administradores Concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos -intraprocesales- de la tramitación de la Sección de calificación.
4. Se acuerda requerir a los Administradores Concursales para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el Artículo. 181 de la Ley Concursal para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.
5. Notifíquese la presente Resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.
6. Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), declarando la gratuidad de tales publicaciones.
7. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad -en su caso- para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la Procuradora de la concursada para su diligenciamiento; que deberá comunicar a éste Juzgado y ésta Sección.
8. Fórmese, con testimonio de los documentos a que se refiere el párrafo 2° del apartado 1° del Artículo 167 Ley Concursal, así como de la presente resolución, la Sección Sexta (6.ª) de calificación; haciendo constar -de conformidad con el apartado 1° del Artículo 168 de la Ley Concursal en redacción recibida por Real Decreto Ley 3/2009- en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante.
Tercero. Que dicha sentencia es susceptible de recurso de apelación ante este Tribunal, para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, a preparar en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución; y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado (BOE), expido el presente.
Madrid, 30 de junio de 2011.- La Secretario Judicial.
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