De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y no habiendo podido notificar a los familiares de doña Antonia Yuste Nieto en los dos intentos practicados en su domicilio en días y horas diferentes, se les hace saber que, con fecha 21 de junio de 2011, por el Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, se ha dictado Resolución mediante la que se acuerda inadmitir el recurso potestativo de reposición interpuesto, con fecha 10 de mayo de 2011, por falta de legitimación activa del recurrente.
La citada Resolución se ha dictado, al amparo del artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por delegación, conforme al artículo 13.4 de la misma norma, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de dicha índole de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a los artículos 10.1 i), 14.1, regla segunda, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El expediente se encuentra, en todo caso a disposición del interesado en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, calle Isaac Peral, n.º 32, de Madrid.
Madrid, 19 de julio de 2011.- La Jefe de Servicio, Cristina Úbeda Murillo.
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