Edicto
D./D.ª Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000047/2011 se ha dictado a instancias de en fecha 4 de julio de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Proyectos Marsol, S.L., con CIF n.º B-73256695, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle José Mouliaa, n.º 23, Lorca (Murcia).
2º.- Se ha designado Administrador Concursal a D. José Gómez González, Economista, con domicilio en calle Horno, n.º 46, CP 30800 Lorca(Murcia), teléfono 968.444.406 y fax 968.472.437.
3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse en la Ciudad de la Justicia, Servicio Común General, Sección 1.ª Registro y Reparto, con domicilio en Ronda Sur-Esquina Senda Estrecha, s/n, CP 30011 Murcia, el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito dirigido a este Juzgado, firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal)
Murcia, 8 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.
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