Contido non dispoñible en galego
Ante la imposibilidad de hacer efectiva la notificación de la iniciación del procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria núm. 8125/10 a cuantos interesados existen en el mismo y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El Secretario General, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 4.3 del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, hace saber:
1- Por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, se acordó iniciar con fecha 26 de mayo de 2011, procedimiento administrativo núm. 8125/10 al amparo del art. 69.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al objeto de determinar la responsabilidad subsidiaria de D. José Antón Moreno, NIF 50.295.606B, respecto del pago de la deuda de la mercantil Carsivar, S.A., determinada en el procedimiento administrativo sancionador núm. 5709/06.
2. De las actuaciones obrantes en el expediente, figura el intento de notificación del citado acuerdo, al menos, por dos veces al particular de referencia, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo establecido en el artículo 61 de la citada ley, con el fin de salvaguardar los derechos e intereses del interesado en el procedimiento, tan solo se procede a la publicación de un extracto del citado acuerdo.
Lo que se hace público en sustitución de la notificación directa a las personas interesadas, las cuales podrán dirigirse al FEGA para conocer el texto íntegro del citado acuerdo.
De conformidad con lo dispuesto en art. 124.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se concede un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones y medidas de prueba estime pertinentes en el FEGA, sito en C/ Beneficencia, 8, 28004 Madrid, así como examinar el expediente mediante persona con poder bastante al efecto.
Transcurrido el plazo citado sin haber ejercitado este derecho, la notificación del acuerdo de inicio se entenderá producida prosiguiéndose con las actuaciones del expediente.
Madrid, 19 de julio de 2011.- El Secretario General. Fdo.: Luis M. González-Quevedo Tejerina.
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