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El 20 de junio 1989 fue aprobado el proyecto de ejecución de la obra de la presa de la Vega del Jabalón. Posteriormente, con fecha 14 de diciembre de 2010 la Dirección General del Agua autorizó la ejecución de la obra de emergencia para la protección de márgenes de cuencos de amortiguación aguas debajo de las presas de la Cabezuela y de la Vega del Jabalón (Ciudad Real), teniendo las obras a ejecutar la consideración de obra hidráulica de interés general, conforme a lo dispuesto en los artículos 46.1.a) y 130.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, la relación de bienes y derechos afectados se sometió a información pública en los distintos diarios oficiales, publicándose el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real el 13 de mayo de 2011.
Con fecha 5 de mayo de 2011se publicó en el diario Regional La Tribuna de Ciudad Real.
Con fecha 6 de mayo de 2011 el citado anuncio se publicó en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente el anuncio se remitió al Ayuntamiento de Calzada de Calatrava, siendo expuesto al público durante el plazo de quince días (del 9 al 25 de mayo de 2011).
Durante el trámite de información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar no se presentaron alegaciones.
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 19.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, con fecha 30 de junio de 2011 el Abogado del Estado emitió informe favorable sobre la necesidad de ocupación.
En el presente expediente se han cumplido cuantos trámites lleva consigo la información pública, estando acreditada por consiguiente la necesidad de ocupación de los bienes realizados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la citada Ley de Expropiación Forzosa.
Visto el artículo 98 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 julio y una vez cumplidos los demás trámites que establece la Ley de Expropiación Forzosa, la presidencia de este Organismo, declara la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos para poder ejecutar las obras de referencia:
Finca |
Políg. |
Parc. |
Propietario/Domicilio |
Sup. catastral (Ha) |
Cultivo existente |
Ocup. definitiva (Ha) |
Ocup. temporal (Ha) (2 cosechas) |
1 |
3 |
100 |
MOLINA ALCAIDE, Mª LUZ |
1,2555 |
LABOR SECANO |
0,3845 |
0,3845 |
Avda. Ciudad de Barcelona, 204, 2º C - MADRID |
|||||||
2 |
3 |
99 |
MOLINA ALCAIDE, MODESTA |
1,3007 |
LABOR SECANO |
0,3539 |
0,3539 |
c/ Vicente Mortes, 10 - PATERNA (Valencia) |
|||||||
3 |
3 |
98 |
MOLINA FLOX, CRÍSPULO |
1,3893 |
LABOR SECANO |
0,3694 |
0,3694 |
c/ Calvo Sotelo, 88 - ALDEA DEL REY (C. Real) |
|||||||
4 |
3 |
97 |
MOLINA ALCAIDE, SECUNDINO |
1,5999 |
LABOR SECANO |
0,1163 |
0,1163 |
c/ Oriente, 12 - ALDEA DEL REY (C. Real) |
|||||||
5 |
3 |
96 |
MOLINA FLOX, SECUNDINO |
2,7132 |
LABOR SECANO |
0,0660 |
0,0660 |
c/ Escopetería, 6 - ALDEA DEL REY (C. Real) |
|||||||
6 |
4 |
98 |
MOLINA MORENA, PABLO |
1,9518 |
LABOR SECANO |
0,0798 |
0,0798 |
c/ Ermitas, 5 - ALDEA DEL REY (C. Real) |
|||||||
7 |
4 |
97 |
PARDO ALAÑÓN, HROS. DE LORENZO |
2,4163 |
LABOR SECANO |
0,1150 |
0,1150 |
c/ Arroyo, 5, 1º C - TORREJÓN DE ARDOZ (Madrid) |
|||||||
8 |
4 |
96 |
PARDO ALAÑÓN, NICOLASA |
2,3591 |
LABOR SECANO |
0,1448 |
0,1448 |
c/ Estación Vía Crucis, 11, 3º B - CIUDAD REAL |
|||||||
9 |
4 |
95 |
DONOSO PARDO, JOSEFA |
1,4163 |
LABOR SECANO |
0,0680 |
0,0680 |
c/ Polvorín, 15 - PALMA (Baleares) |
|||||||
10 |
4 |
94 |
DONOSO PARDO, JOSEFA |
1,2237 |
LABOR SECANO |
0,0701 |
0,0701 |
c/ Polvorín, 15 - PALMA (Baleares) |
|||||||
11 |
4 |
150 |
DONOSO PARDO, JOSEFA |
1,5710 |
LABOR SECANO |
0,0679 |
0,0679 |
c/ Polvorín, 15 - PALMA (Baleares) |
|||||||
12 |
4 |
93 |
MOLINA MORENA, PABLO |
2,3206 |
LABOR SECANO |
0,1525 |
0,1525 |
c/ Ermitas, 5 - ALDEA DEL REY (C. Real) |
|||||||
13 |
4 |
105 |
PARDO ALAÑÓN, FELICIDAD |
0,6148 |
LABOR REGADÍO |
0,2376 |
0,2376 |
c/ Dolores Barranco, 33, 1º |
La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante la Ministra de Medio Ambiente, y del Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes a partir de su notificación en la forma que establece el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Badajoz, 7 de julio de 2011.- El Secretario General, Manuel Cobo Sánchez.
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