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Documento BOE-B-2011-25516

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2011, páginas 80865 a 80866 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-25516

TEXTO

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 62/10, de la Entidad: Promociones Instaladora Valle Sociedad Limitada, Construcciones y Promociones Napal Valle, Sociedad Limitada, y Construcciones Napal Valle Orotava, Sociedad Anónima, se ha dictado Auto de fecha 1 de abril de 2011, por la Ilustrísima Magistrada-Juez doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"...Parte Dispositiva

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Promociones Instaladora Valle Sociedad Limitada, CIF38797445, Construcciones y Promociones Napal Valle, Sociedad Limitada, CIF38705919, Construcciones Napal Valle Orotava Sociedad Limitada CIF38661997 y se declara abierta la fase común del concurso.

Se nombra a Don Emilio González Bilbao, Letrado, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días Naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal. [...] Los legitimados conforme a la Ley concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 1 de abril de 2011.- El Secretario: El/la Secretario/a Judicial.

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