Edicto.
Doña María Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, por el presente, hago saber:
Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I declaración concurso 309/2010 se ha dictado a instancias de "Sociedad de Restauración Convento de San Esteban, S.L.", en fecha 5 de enero de 2011, auto de declaración de concurso voluntario de la deudora "Sociedad de Restauración Convento de San Esteban, S.L.", con CIF B-47511647, con domicilio social en Valladolid, calle Santiago 17, 6.°, coincidente con el centro de intereses principales.
Segundo.-La deudora conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención del Administrador concursal, mediante su autorización.
Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal)
Valladolid, 5 de enero de 2011.- La Secretaria Judicial.
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