Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen auto de Concurso de Acreedores de Granitos Ordiñana, S.L., con el número de registro 630/10, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 7 de julio de 2011 con el siguiente tenor literal: "Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición de los Administradores de la empresa concursada.
Se declara la disolución de la mercantil concursada Granitos Ordiñana SL, lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, Fernando Prieto Espinosa, con D.N.I./N.I.F. número 73985162-G, que presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días, a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.
Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.
De conformidad con el artículo 168.1 LC, dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en esta Ley, se hubiere dado a la apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable."
Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.
Valencia, 7 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.
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