Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia,
Por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 253/2011, se ha dictado a instancias de LIBERTAD DOS PLAYAS, S.L., en fecha 19 de julio de 2011 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor LIBERTAD DOS PLAYAS, S.L., con CIF B-73248619, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Plaza Carlos III, Ed. Captesa, n.º 3, piso entlo. A, 30008 Murcia.
2.º Se ha acordado que el deudor conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido a la intervención de la Administración Concursal.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de QUINCE DIAS a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).
Murcia, 21 de julio de 2011.- La Secretario Judicial.
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