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Edicto.
Doña Francisca María Reus Barcelo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 4 de Palma de Mallorca,
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 0000014/2011, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Enrique Cazorla Rodríguez contra las empresas "Seguridad y Control Hércules, S.L." y "Servicios y Control 3370, S.L.", sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
"Sentencia n.° 320
En la ciudad de Palma de Mallorca a doce de julio del año dos mil once.
Visto por mi don Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.° 4 de Palma de Mallorca, el presente juicio seguido a instancia del Sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliado don Enrique Cazorla Rodríguez asistido del letrado don Óscar Díaz Vilchez contra las empresas "Seguridad y Control Hércules, S.L." y "Servicios y Control 3370, S.L." y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido.
Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta a instancia del Sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliado don Enrique Cazorla Rodríguez contra las empresas Seguridad y Control Hércules, S.L. y Servicios y Control 3370, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante efectuado en fecha 17 de noviembre de 2010, por parte de las empresas codemandadas a las que condeno de forma solidaria a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opten entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo o a abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con prorrateo de las partes inferiores a un año cifrada en 1.702,12 euros, opción que deberán ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como en ambos casos a abonar al trabajador una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 26,70 € diarios advirtiendo a las demandadas de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.
Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese la anterior Sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicacion ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. también podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el banco español de crédito (Banesto) en la cuenta "depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social n.º 4 de Palma de Mallorca. el recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en el banesto en la abierta a nombre del Juzgado de lo Social n.º 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. la acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación en legal forma a "Seguridad y Control Hércules, S.L." y "Servicios y Control 3370, S.L.", en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado."
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de Auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma de Mallorca, 22 de julio de 2011.- Secretaria Judicial, Francisca María Reus Barcelo.
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