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Documento BOE-B-2011-26588

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 6 de agosto de 2011, páginas 82416 a 82416 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-26588

TEXTO

Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 410/11 se ha dictado en fecha 18 de julio de 2011 auto de declaración de concurso voluntario de los deudores Astilleros Menorquín Yachts, S.L. con CIF B83861336, Ensamblaje de Menorquines, S.L.U. con CIF B57203994, Fabricación de Barcos Tradicionales Menorquines, S.L.U. con CIF B07693203, Laminados y Resinas, S.L.U. con CIF B57022915, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Sant Lluis, Menorca.

Segundo.- Se ha acordado que la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, mediante escrito dirigido al Juzgado de lo Mercantil número 2, firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, expresando todos y cada uno de los datos relacionados en el citado artículo 85.2 y acompañando originales o copias autenticadas del Título o de los documentos relativos al crédito y aportando un juego de copias para la administración concursal, así como otro más si se interesare la devolución de los títulos originales.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 18 de julio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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