Por el presente se hace saber: Que en este Juzgado se siguen Autos de Concurso de Acreedores de Construcciones Moderco, S.L., con el numero de registro 921/2010, en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 18 de julio de 2011, por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículo 23 y 24 LC., publicándose el encabezamiento y fallo de la sentencia que son del siguiente tenor literal:
"Sentencia n.º 256/2011.
En Valencia a 18 de julio de 2011.
Vistos por mi Fernando Presencia Crespo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de Valencia, los presentes Autos de Procedimiento Concursal Abreviado Voluntario núm. 921/10, sección quinta, promovidos a instancias del Procurador sr. don Sergio Llopis Aznar, en nombre y representación de Construcciones Moderco, S.L., en el que también ha sido parte la Administración Concursal.
Fallo:
Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley Concursal, El convenio propuesto por el Procurador don Sergio Llopis Aznar, en nombre y representación de Construcciones Moderco, SL, que fue aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 29 de junio de 2011.
Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin prejuicio de los deberes del del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, coloborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.
Se decreta el cese del Administrador Concursal, sin prejuicio de lo previsto en el capitulo II del título VI de la Ley Concursal.
Requierase a dicho Administrador a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.
Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.
Requiérase a la parte deudora, a fin de que, con periodicidad Semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
Hagase publica la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de Edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el BOE, conforme a lo previsto en la Ley Concursal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expidase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del Administrador Concursal y de la aprobación del convenio.
Conforme al art. 163-1.º de la Ley Concursal fórmese la Sección 6.ª de Calificación con testimonio de la presente resolución, de la solicitud del concurso y documento relativo a la memoria que es el n.º 9, sin prejuicio de añadirse testimonio de otros documentos en caso de estimarse necesario, y testimonio del Auto de declaración del concurso, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite un interes legítimo o personarse en dicha Sección 6.ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro del plazo de diéz desde la última de las publicaciones de esta resolución en el BOE.
Notifiquese la presente resolución a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.
De conformidad con la D.A. 15.ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un deposito de 50 € que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado. El deposito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este espediente indicando, en el campo "concepto" el código "02 Civil-Apelación", y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediente transferencia bancaria, tras completo el Código de Cuentas Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente.
Librese y únase certificación de esta sentencia al procedimiento concursal, con inclusión de su original en el Libro de Sentecias Civiles de este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio mando y firmo."
Publicación.- En la misma fecha se procede a hacer pública la presente resolución mediante su notificación a las partes, de lo que Doy fe.
Valencia, 18 de julio de 2011.- El/La Secretario Judicial.
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