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Edicto
Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante,
Por el presente, se hace saber, que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de la mercantil Albir Hills Resort, S.A., con número de registro 000006/2010 en cuyo seno se ha dictado Sentencia de fecha 17 de junio de 2011, por el que se aprueba el convenio presentado y cuya parte dispositiva es de este tenor literal:
Fallo
Se aprueba el convenio aceptado en junta de fecha 27 de mayo de 2011, con cese de todos los efectos de la declaración de concurso, y en concreto de los administradores concursales en sus funciones de intervención debiendo rendir cuenta de de su gestión en el plazo de quince días, salvo en lo referente a efectos de tramitar la sección de calificación y rendición de cuentas.
Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC).
Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.
Líbrese mandamientos al Registrador Mercantil y a los Registros de la Propiedad en los que conste anotada la declaración de concurso, que serán entregados al Procurador de la concursada para su curso y gestión, quién deberá acreditar su presentación en plazo de 5 días.
Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la IIMA. Audiencia Provincial de Alicante, que deberá prepararse en el plazo de cinco días y que se tramitará con carácter preferente, y previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.4 LC y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre). Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Alicante, 8 de julio de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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