Yo, Roberto Oliver Puértolas, Notario del Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, con residencia en Bergara
Hago saber: Que en mi notaría, sita en avenida Ibargarai, números 18-22, bajo, de Bergara (Gipuzkoa), se tramita venta extrajudicial, con forma al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
La habitación del tercer piso alto, que da a la calle de la casa actualmente señalada con el número catorce de la calle Zubiaurre, de Bergara.
Mide una superficie útil de cincuenta y nueve metros noventa y cinco decímetros cuadrados.
Linda: Norte, caja de escalera y vivienda derecha; sur, con paso o camino hacia el río; este, o carretera de Zubiaurre, y oeste, con vivienda posterior.
Sin participación alguna en los elementos comunes por no hallarse constituida en régimen de propiedad horizontal.
Inscripción: Registro de la Propiedad número uno de Bergara, al tomo 1.247, libro 339, folio 202, finca 13.242, inscripción 9.ª
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. La primera subasta el día 3 de octubre de 2011, a las 10:30 horas, siendo el tipo base el de doscientos veintisiete mil seiscientos cincuenta euros (227.650,00 €); de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día 26 de octubre de 2011, a las 10:30 horas, cuyo tipo será el 75% de la primera; en los mismos casos, la tercera el día 21 de noviembre de 2011, a las 10,30 horas, sin sujeción de tipo; y si hubiese pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor, el día 28 de noviembre de 2011, a las 10:30 horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en mi notaría, de lunes a viernes, de 10:00 a 13:00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría, una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subastas y en la 3.ª un 20% a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Bergara, 19 de agosto de 2011.- El Notario, Roberto Oliver Puértolas.
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