Don Manuel Molins Gascó, Notario de Sabadell, con despacho en Avenida Francesc Macia, número 60-6.ª,
Hago saber: Que ante mi se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, de esta finca:
Urbana: Uno.- Vivienda en planta baja, puerta primera del edificio sito en Sabadell, Pasaje Ribatallada, trece. Tiene una superficie de 67,98 m2. y un patio de 17,42 m2.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sabadell número 1, tomo 2382, libro 645, folio 62, finca 10.496 y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se realizará bajo las siguientes condiciones:
1. Se señala la primera subasta para el día 20 de octubre de 2011, a las 12 horas; si no hubiere postura admisible y el acreedor no hiciere uso del derecho que le concede el art. 236-g del reglamento hipotecario, la segunda subasta para el día 24 de noviembre de dos mil once a las 12 horas, y la tercera subasta, si en la segunda no hubiere tampoco postura admisible y el acreedor no hiciere uso del derecho que le concede el art. 236-g del Reglamento Hipotecario, para el día 29 de diciembre de dos mil once, a las 12 horas.
2. Todas las subastas se celebrarán en la Notaría.
3. El tipo para la primera subasta tasado en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es de cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta euros (439.350,00 €), para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada, la tercera se hará sin sujeción a tipo.
4. La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículo 236 a) y 236 b) del reglamento hipotecario pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
5. Los postores deberán consignar previamente en la Notaría y mediante cheque bancario el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.
6. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, en la forma prevista por el Reglamento Hipotecario.
7. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Sabadell, 26 de agosto de 2011.- El Notario, Manuel Molins Gascó.
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