De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5, en relación con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, se comunica al titular de la instalación Cubierta Familia Bañuls con CIL ES0031000000404789QR1F001, cuyo titular es Cubierta Familia Bañuls, con CIF/NIF J91739664 que, no habiendo sido posible la práctica de la notificación, por causas no imputables a la Administración, en el domicilio obrante en el expediente a estos efectos, se halla a su disposición en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Subdirección General de Energía Eléctrica), paseo de la Castellana, n.º 160, 5.ª planta, Madrid, donde podrán comparecer durante el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, el texto íntegro del acto administrativo por el que se acuerda:
1.º Declarar que la instalación referida en el presente anuncio no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y que, en consecuencia, no le es aplicable dicho régimen.
2.º Anotar en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial la inaplicación del régimen económico primado a la referida instalación e inscribirla en el Registro de régimen especial sin retribución primada, al que hace referencia la disposición adicional segunda del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido su titular.
A los efectos de lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, la inscripción en el Registro de régimen especial sin retribución primada surtirá efectos con fecha 4 de julio de 2011.
3.º Disponer que el titular de la instalación referida proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de prima equivalente, con los intereses de demora correspondientes, cantidades todas ellas que serán incluidas como ingresos liquidables del sistema.
A estos efectos, la Comisión Nacional de Energía, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de la presente resolución, procederá a remitir a dicho titular orden de liquidación de las cantidades correspondientes.
4.º Comunicar la presente resolución a los órganos que autorizaron la instalación y a la Comisión Nacional de Energía.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que hubiese comparecido el interesado, la notificación se tendrá por practicada a todos los efectos desde el día siguiente al de su vencimiento.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 5 de septiembre de 2011.- El Subdirector General de Energía Eléctrica.
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