Por el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y desconociéndose el último domicilio del interesado, se le notifica que puede retirar el Acuerdo de suspensión del plazo máximo para dictar y notificar la resolución en el presente procedimiento por haberse solicitado informe al Servicio Ejecutivo de la Comisión y Prevención del Blanqueo de Capitales, en el despacho del Instructor (en la D. G. Tesoro y Política Financiera, Paseo del Prado, 6, 2.ª, 1, Madrid) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio.
Se ha formulado Acuerdo de suspensión de plazo máximo para dictar y notificar la resolución en el presente procedimiento, por petición de informe al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales en los siguientes expedientes sancionadores:
INTERESADO |
Nº EXPTE. |
CONCEPTO |
JIE ZHANG |
204/2011 |
Infracción L. 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. |
Madrid, 1 de septiembre de 2011.- Andrés Martínez Calvo. Jefe de Servicio. Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales. Madrid.
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