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Documento BOE-B-2011-29035

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2011, páginas 86105 a 86106 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-29035

TEXTO

Edicto

Doña Yolanda Peña Jimenez, Secretaria Judicial en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 931/2010 referente al concursado Grupo Encofor, S.L., con C.I.F: B- 832892280, por auto de fecha 1 de septiembre de 2011, se ha acordado lo siguiente:

1.º Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Grupo Encofor, S.L.

2.º Aprobar la liquidación anticipada de la concursada Grupo Encofor, S.L., en los términos íntegros.

3.º Dejar durante la fase de liquidación en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C.

4.º Declarar disuelta la entidad concursada Grupo Encofor, S.L., cesando en sus funciones los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.º Anunciar por edictos la fase de liquidación que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicará además, en el Boletín Oficial del Estado.

6.º Inscribir, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad y Registro de Cooperativas de Madrid.

7.º Aprobar el Plan de liquidación propuesto por la concursada, con las modificaciones efectuadas por la Administración concursal en el Informe de la Administración concursal.

A dicho plan habrán de atenerse las operaciones de liquidación de dicha masa activa, y en aquello que no esté contemplado será de aplicación lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio, que actúan como normas legales supletorias.

Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la Oficina Judicial.

El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de esta Ley.

Con el líquido disponible se procederá a parte del pago de los acreedores, lo cual se llevará a cabo con cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 154 y siguientes de la Ley Concursal.

8.º Formar la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

9.º Emplazar, dentro de los diez días siguientes a la publicación del BOE anteriormente acordada, para que cualquier acreedor a persona que acredite interés legítimo puede personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 1 de septiembre de 2011.- Secretaria Judicial.

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