D.ª María Cruz Cano Torres, Notario de Valladolid,
Hago saber: Que en mi notaría, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada: Número ciento trece.- Piso segundo, situado a la derecha, del edificio sito en Valladolid en la calle del Sargento Provisional, n.º 17. Ocupa una superficie construida, incluida la parte proporcional de la escalera, de cuarenta y cuatro metros cuadrados. Consta de cocina-comedor, aseo y tres dormitorios. Tiene asignada una cuota de participación, en el valor total del edificio de que forma parte integrante, del 16, 667%. INSCRITA en el registro de la propiedad n.º 6 de Valladolid al tomo 2.327, folio 199, finca 37.179; 8.ª y 9.ª
referencia catastral: 6705716UM5160F0006FO
Procediendo la subasta de la finca, la misma:
Tendrá lugar en mi Notaría. La 1.ª subasta el 18 de octubre de agosto de 2011, a las 12 horas, siendo el tipo base el de 108.689,94 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta el 18 de noviembre de 2011, a las 12 horas, cuyo tipo será el 75% de la primera; en los mismos casos, la 3ª subasta el 20 de diciembre de 2011, a las 12 horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la 3.ª subasta, la licitación entre mejorantes y el mejor postor el 18 de enero de 2012, a las 12 horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante e depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Valladolid, 1 de septiembre de 2011.- La Notario.
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